Artículo 52.
Artículo 52 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se sancionarán con multa de 500.000 a 10.000.000 de pesetas los promotores que, por causa imputable a ellos, incumplan los plazos de ejecución previstos en el Plan Parcial o Especial de que se trate, multa que se graduará en función del grado de inejecución de las obras.