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Ley Derogada

Artículo 52.

Artículo 52 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990

Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se sancionarán con multa de 500.000 a 10.000.000 de pesetas los promotores que, por causa imputable a ellos, incumplan los plazos de ejecución previstos en el Plan Parcial o Especial de que se trate, multa que se graduará en función del grado de inejecución de las obras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-18.

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