Artículo 53. Ordenanzas municipales.
Artículo 53 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. · BOE-A-2002-6232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-15.
Texto consolidado
1. Las ordenanzas municipales de venta ambulante deberán determinar, como mínimo, el procedimiento para la selección entre los posibles candidatos que habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.
2. Del mismo modo, las ordenanzas municipales de venta ambulante deberán determinar:
a) Lugares y períodos en los que puede desarrollarse la venta ambulante.
b) Modalidades de venta ambulante admitidas, teniendo en cuenta las características de cada municipio.
c) Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante.
d) Régimen de autorizaciones.
e) Número total de puestos o autorizaciones.
f) Productos que podrán ser ofrecidos a la venta.
g) Tasa a pagar por la concesión de la autorización.
h) Régimen interno de funcionamiento del mercadillo, en su caso.
i) Previsión del régimen sancionador.
j) Relación de derechos y deberes de los comerciantes ambulantes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8555.