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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 52. Concepto y autorización.

Artículo 52 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. · BOE-A-2002-6232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-15.

Texto consolidado

1. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.

2. La concesión de autorización para el ejercicio de la venta ambulante corresponderá a los Ayuntamientos. La autorización se justifica por la ocupación de suelo público habilitado para el ejercicio de este tipo de ventas.

3. La concesión de la autorización podrá contemplar las siguientes modalidades:

a) Mercados ubicados en lugares o espacios determinados y de periodicidad fija.

b) Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.

c) Venta realizada en camiones-tienda.

d) Puestos instalados en la vía pública en circunstancias y condiciones precisas.

e) Venta en establecimientos multiusos y espacios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8555.

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