Artículo 528. Tarifas.
Artículo 528 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 106.01. Por emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad: 10,00 euros.