Artículo 527. Exenciones.
Artículo 527 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los titulares o beneficiarios de la renta mínima de inserción.
b) Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento.