El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 527 undecies. Beneficiario último de las acciones distinto del accionista.

Artículo 527 undecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-03.

Texto consolidado

1. En caso de existir un beneficiario último de las acciones conforme a lo previsto en el artículo 497 bis, únicamente será necesario acreditar la titularidad ininterrumpida por el periodo al que se refiere el artículo 527 ter con respecto al beneficiario último.

2. El voto doble por lealtad se extinguirá como consecuencia de cualquier cambio de beneficiario último de las acciones, salvo en los supuestos del artículo 527 decies.#at

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-03.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 1/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.