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Ley Vigente

Artículo 526. Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación.

Artículo 526 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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