Artículo 524. Delegación de la representación y ejercicio del voto por parte de entidades intermediarias.
Artículo 524 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-03.
Texto consolidado
1. Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversos beneficiarios últimos, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido.
2. Las entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los beneficiarios últimos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas.#at
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas..
Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/2010
- ← Artículo 523. Conflicto de intereses del representante.
- → Artículo 524 bis. Disposiciones comunes a la transmisión de información y el ejercicio del voto.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.