Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales.
Artículo 520 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros:
1.º En dinero efectivo.
2.º En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente.
3.º En cosa o especie computable en dinero.
2. El límite de cantidad señalado en el apartado anterior podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado.
Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 1 por el Anexo II del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-24625.