Artículo 52. Régimen general de incompatibilidades.
Artículo 52 de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión. · BOE-A-2019-18622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
1. El personal de la CNMV estará sujeto, con carácter general, a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. El Código General de Conducta del Personal de la CNMV podrá sujetar a determinados requisitos la participación en jornadas o seminarios, la intervención en medios de comunicación y, en general, las restantes actividades mencionadas en los párrafos b), f), g) y h) del artículo 19 de la citada Ley 53/1984, en el que figura el listado de actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades, cuando se refieran al ámbito de actuación de la CNMV, incluyendo en casos justificados requisitos de comunicación o de obtención de la conformidad previa de un órgano jerárquico superior.
3. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en relación con el régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades de los altos cargos, respecto de quienes tengan la referida condición.
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