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Real Decreto Vigente

Artículo 52. Distinciones.

Artículo 52 del Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM). · BOE-A-2017-2063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

Texto consolidado

1. El Colegio podrá conceder distinciones a aquellas personas, colegiadas o no, que hayan prestado servicios destacados a la Corporación o hayan contribuido notablemente a aumentar el prestigio de la profesión. Estas distinciones son, por orden de mayor mérito:

a) Título de Colegiado de Honor.

b) Medalla de Honor.

2. Estas distinciones serán concedidas por la Junta General, a propuesta de la Junta Gobierno por iniciativa propia o por previa iniciativa de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, o de una Junta Rectora Territorial o Autonómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-01.

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