Artículo 52. Obligaciones de intercambio de información.
Artículo 52 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. · BOE-A-2022-4978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. Las entidades autorizadas estarán obligadas a intercambiar en tiempo real con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de sistemas interoperables, toda la información derivada de sus actuaciones que se precise en la orden ministerial de acción concertada, así como para dar cumplimiento a las obligaciones de información y transparencia en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, debiendo disponer de los medios necesarios al efecto.
2. En todo caso, las entidades autorizadas deberán reportar al órgano de concertación, en los términos y la periodicidad que se determinen en la orden ministerial de acción concertada, los gastos incurridos en la prestación de las actuaciones, prestaciones y servicios.