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Real Decreto Vigente

Artículo 52. Suspensión y revocación de permisos y salidas.

Artículo 52 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. · BOE-A-2004-15601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-28.

Texto consolidado

1. Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario, de un permiso extraordinario o de las salidas a los que hacen referencia los artículos 45, 46, 47 y 48 se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la entidad pública podrá suspenderlos motivadamente. Si el permiso o la salida se hubiese autorizado por el juez de menores, la suspensión tendrá carácter provisional y se pondrá inmediatamente en conocimiento del juez para que resuelva lo que proceda.

2. El permiso o la salida quedará sin efecto desde el momento en que el menor se vea imputado en un nuevo hecho constitutivo de infracción penal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-28.

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