Artículo 52. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
Artículo 52 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. · BOE-A-1993-4678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-02-20.
Texto consolidado
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia y por cualquier procedimiento por los órganos deportivos competentes podrán ser recurridas, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante la organización deportiva que proceda de conformidad con las reglas de competencia a que se refiere el Título I del presente Real Decreto.
2. Las resoluciones dictadas por las Federaciones españolas en materia de disciplina deportiva de ámbito estatal y que agoten la vía federativa, podrán ser recurridas, en el plazo máximo de quince días hábiles ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.
3. Contra las resoluciones disciplinarias dictadas con carácter definitivo por las Ligas profesionales, cabrá recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, en el plazo de quince días hábiles.
4. Contra las resoluciones disciplinarias dictadas con carácter definitivo por las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal cabrá recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, en el plazo máximo de quince días hábiles.