Artículo 52. Renuncias a los cursos de capacitación.
Artículo 52 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-06.
Texto consolidado
1. Publicada la convocatoria para asistir a un curso de capacitación se abrirá un plazo de quince días, para que los interesados que lo deseen puedan renunciar a la asistencia al curso mediante solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil. Tras dicha renuncia, deberán ser nuevamente seleccionados en una evaluación para poder ser convocados en ediciones posteriores del mismo curso, si así procede.
2. Quienes, convocados a un curso de capacitación, renuncien a él en una segunda ocasión, no volverán a ser convocados; y tendrá, respecto al ascenso al empleo para el que capacita, los efectos que se determinen en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.
3. En todo caso, el cómputo total de convocatorias a un curso de capacitación para el mismo empleo, cuando concurran los motivos de baja previstos en las letras b), c), e) f) y h) del apartado 1 del artículo 45 de este Reglamento y la renuncia al mismo, será de un máximo de dos.