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Real Decreto Derogada

Artículo 52. Protocolo experimental.

Artículo 52 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. · BOE-A-1995-5653

Atención: Real Decreto 109/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La solicitud para la realización de un ensayo clínico veterinario irá acompañada del protocolo correspondiente en el que, de forma clara y precisa, se permita una valoración objetiva y se informe sobre los siguientes aspectos:

a) Justificación y objetivos.

b) Personas que intervienen y cualificación de los técnicos.

c) Explotaciones animales seleccionadas.

d) Calendario.

e) Diseño experimental.

f) Animales elegidos.

g) Productos que se someterán a ensayo y tratamiento que se seguirá.

h) Criterios para la medición de los efectos: análisis y pruebas que se realizarán.

i) Reacciones adversas y efectos secundarios esperados y medidas que se adoptarían.

j) Normas e instrucciones para la ejecución práctica.

k) Manejo de los datos: fichas previstas.

l) Evaluación clínica de resultados.

m) Método estadístico que se empleará.

Se incluirá, además, una referencia bibliográfica en relación con el protocolo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-23.

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