Artículo 52. Estudio de signos de violencia en ropas, cuerdas y otros objetos.
Artículo 52 de la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. · BOE-A-2010-8030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.
Texto consolidado
Se remitirán todas las prendas relacionadas con los hechos, secas y envueltas en papel. En caso de que estén mojadas o húmedas, se dejarán secar a temperatura ambiente en un lugar protegido antes de su envío. Se indicarán las zonas a estudiar, diferenciándolas de aquellas que han sido alteradas en la autopsia o en el reconocimiento de la víctima.
Si se precisa el estudio de objetos vulnerantes sospechosos se remitirán conforme a lo indicado en el artículo 52.1.
Si se precisará conocer el mecanismo de corte practicado sobre una cuerda se especificará cuál de los extremos es el dubitado.
Se aportará toda la información disponible sobre los hechos.