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Orden Vigente

Artículo 51. Estudio de residuos de disparo.

Artículo 51 de la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. · BOE-A-2010-8030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

Texto consolidado

La toma de muestras se realizará de forma inmediata, tanto sobre el cadáver como sobre el sospechoso si su detención es cercana a los hechos, a fin de evitar la pérdida de residuos.

1. Recogida de residuos en manos. La toma de muestras se realizará preferiblemente en el lugar de los hechos. Si no fuera posible, se protegerán las manos con bolsas de papel hasta la realización de la toma de muestras.

Se utilizará el «Dispositivo de Recogida de Residuos de Disparo» diseñado a tal fin por el INTCF u otros similares empleados por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

En el caso de que no se disponga de estos dispositivos, se recogerán, de los sujetos vivos, las prendas exteriores que vistan en el momento de los hechos, en envoltorios distintos para cada prenda. Del cadáver se recortará la piel de la cara dorsal y de la región interdigital entre pulgar e índice, por ambas caras, tanto de la mano derecha como de la izquierda, que se enviarán en recipientes independientes, en refrigeración y sin conservantes.

2. Recogida de residuos de disparo en ropas. Se evitará la manipulación de las prendas. Cada prenda se remitirá por separado envuelta en papel.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

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