Artículo 52. Fase de curso de formación profesional específica.
Artículo 52 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre. · BOE-A-2024-12811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.
Texto consolidado
1. Solo se convocará al curso de formación profesional específica al personal aspirante declarado apto en la fase de oposición, en un número no superior al de las plazas convocadas para esta modalidad.
2. Los criterios para su desarrollo y superación, así como el plan de estudios que integre la formación tendente a la obtención de un título universitario oficial, se regirán conforme a las previsiones establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 41.
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