Artículo 52.
Artículo 52 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990
Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En caso de accidente de buceo, tanto laboral como deportivo, la Comandancia Militar de Marina rellenará el impreso correspondiente y lo enviará a la Subsecretaría de la Marina Mercante (anexo 6).