Artículo 51.
Artículo 51 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990
Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todas las infracciones cuya sanción dé lugar a la retirada temporal o definitiva de un titulo de buceo se comunicarán a la Subsecretaría de la Marina Mercante y al Registro Marítimo de inscripción del interesado para las correspondientes anotaciones en el asiento del mismo.