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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 52 octavo. Devengo.

Artículo 52 octavo del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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