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Ley Orgánica Vigente

Artículo 52. Disolución de las Cortes de Aragón.

Artículo 52 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. · BOE-A-2007-8444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-23.

Texto consolidado

1. El Presidente, previa deliberación del Gobierno de Aragón y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.

2. La disolución se acordará por decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.

3. Las Cortes de Aragón no podrán ser disueltas cuando esté en trámite una moción de censura.

4. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 48, apartado 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-23.

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