Artículo 52. Tasa por la ordenación de las industrias agrarias y alimentarias y explotaciones agrarias.
Artículo 52 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios, trabajos y estudios realizados por la Administración para ordenar las industrias agrícolas y pecuarias, bien de oficio o a instancia de los administrados, señalados en el apartado 4.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios, trabajos o estudios señalados en el apartado 4 o las que resulten afectadas por la misma, en el supuesto de actuaciones de oficio.
3. Devengo. En los supuestos de las tarifas 5 y 7 del apartado 4, la tasa se devengará cuando la Administración comunique a los sujetos pasivos el acuerdo de practicar la inspección y será exigible en el momento de la prestación del servicio.
En el resto de las tarifas, la tasa se devengará y se exigirá en el momento en que los sujetos pasivos presenten la petición que les interese.
4. Tarifas. La tasa será exigida de acuerdo con las siguientes tarifas:
Euros
Tarifa 1.
Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes.
Valor de la instalación.
Hasta 30.050,00 euros.
89,44
Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros.
11,44
Por cada 6.010,00 euros o fracción restante.
6,24
Tarifa 2.
Traslado de industrias.
Valor de la instalación.
Hasta 30.050,00 euros.
67,60
Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros.
8,32
Por cada 6.010,00 euros o fracción restante.
3,12
Tarifa 3.
Sustitución de maquinaria.
Valor de la instalación.
Hasta 30.005,00 euros.
22,88
Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros.
2,60
Por cada 6.010,00 euros o fracción restante.
1,56
Tarifa 4.
Cambio de propietario de la industria.
Valor de la instalación.
Hasta 30.050,00 euros.
22,88
Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros.
2,81
Por cada 6.010,00 euros o fracción restante.
1,56
Tarifa 5.
Acta de puesta en marcha en industrias de temporada.
Valor de la instalación.
Hasta 30.050,00 euros.
22,88
Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euro.
2,81
Por cada 6.010,00 euros o fracción restante.
1,56
Tarifa 6.
Expedición de certificaciones relacionadas con industrias agrícolas, y pecuarias y Sociedades Agrarias de Transformación.
12,48 por cada certificación
Tarifa 7.
Visitas de inspección a las industrias, excepto las de temporada.
Valor de la instalación.
Hasta 30.050,00 euros.
33,80
Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros.
4,37
Por cada 6.010,00 euros o fracción restante.
2,18
Tarifa 8.
Concesión o renovación de documento de calificación empresarial.
17,68
Tarifa 9.
Inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.
17,68
Tarifa 10.
Emisión de certificados de justificación de primera instalación.
5,20
Tarifa 11.
Emisión de certificaciones relacionadas con explotaciones agrarias.
12,48
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