Artículo 52. Recaudación en período ejecutivo.
Artículo 52 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298
Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra está facultada para exigir el recurso cameral permanente mediante el procedimiento de apremio. Dicho procedimiento se iniciará mediante la correspondiente providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Cámara.
La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo se efectuará directamente por la Cámara o, cuando se hubiesen formalizado los correspondientes convenios, por la Hacienda Pública de Navarra o por las entidades locales de Navarra.