Artículo 51. Recaudación del recurso.
Artículo 51 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298
Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En todo lo referente a la recaudación por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra del recurso, tanto en período voluntario como en ejecutivo, exigencia de recargos e intereses, concesión de aplazamientos y otorgamiento de garantías, se aplicará la normativa vigente para los tributos a los que se refiere aquél, sin perjuicio de que la prelación para el cobro corresponda, en todo caso, a los créditos tributarios.
El Reglamento de régimen interior de la Cámara regulará los aspectos procedimentales referidos al contenido de este artículo.