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Ley Foral Derogada

Artículo 51. Recaudación del recurso.

Artículo 51 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298

Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En todo lo referente a la recaudación por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra del recurso, tanto en período voluntario como en ejecutivo, exigencia de recargos e intereses, concesión de aplazamientos y otorgamiento de garantías, se aplicará la normativa vigente para los tributos a los que se refiere aquél, sin perjuicio de que la prelación para el cobro corresponda, en todo caso, a los créditos tributarios.

El Reglamento de régimen interior de la Cámara regulará los aspectos procedimentales referidos al contenido de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-28.

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