Artículo 52. Transferencia y delegación de competencias.
Artículo 52 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.
Texto consolidado
En el marco de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en la regulación básica de régimen local, se podrán delegar a los municipios y a las diputaciones provinciales los servicios sociales de titularidad autonómica, en virtud de los principios de descentralización, subsidiariedad, proximidad, eficacia y eficiencia. Asimismo, estas competencias se podrán transferir en los términos establecidos en la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, y conforme a los criterios que reglamentariamente se determinen.