El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 52. Modalidades de caza.

Artículo 52 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente se determinarán las modalidades de caza que puedan practicarse en La Rioja, así como las condiciones y requisitos para llevar a cabo las mismas.

2. Serán modalidades autorizadas de caza mayor:

a) Las cacerías colectivas de caza mayor en sus diferentes modalidades de montería, batida o gancho.

b) El rececho.

c) La espera o aguardo.

3. Serán modalidades de caza menor:

a) La caza al salto.

b) La caza en mano.

c) La caza en puesto fijo.

d) La espera.

e) La caza con hurón.

f) La cetrería.

g) La caza con galgos.

h) La caza con perros de madriguera.

4. La práctica de las modalidades que sean permitidas se supeditará, en todo caso, a lo establecido en el correspondiente plan técnico de caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Más artículos de Ley 8/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.