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Ley Vigente

Artículo 52. Tipificación de las infracciones graves.

Artículo 52 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

Texto consolidado

Tienen la consideración de infracciones graves:

a) Los actos discriminatorios y de acoso o las omisiones que comporten directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable en el ámbito de la accesibilidad.

b) La presión o imposición abusiva a la persona con discapacidad para que renuncie a sus derechos, así como cualquier acto de represalia por el ejercicio de una acción legal en el ámbito de la accesibilidad.

c) El incumplimiento de las exigencias de accesibilidad o de las medidas de ajustes razonables establecidas en esta ley y las normas que la desarrollen, que obstaculice o limite el acceso de las personas con discapacidad a los espacios de uso público, edificaciones, transportes, productos, servicios y comunicaciones.

d) El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico que formulen los órganos administrativos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las exigencias de esta ley y las normas que la desarrollen.

e) El incumplimiento, en la proporción mínima requerida, de la reserva de viviendas para personas con discapacidad.

f) La obstrucción o negativa a facilitar la información solicitada por las autoridades competentes o sus agentes para el cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en los términos establecidos por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo.

g) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

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