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Ley Vigente

Artículo 51. Tipificación de las infracciones leves.

Artículo 51 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

Texto consolidado

Tienen la consideración de infracciones leves:

a) No adoptar las exigencias de accesibilidad o los ajustes razonables establecidos en esta ley y las normas que la desarrollen, pero que no impiden la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda, el medio de transporte o el servicio por personas con discapacidad de manera segura.

b) La ausencia de los medios de señalización necesarios para identificar los elementos accesibles o los itinerarios accesibles alternativos.

c) La falta de mantenimiento de los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad previstas en esta ley y las normas que la desarrollen, cuando no generan situaciones de riesgo o peligro.

d) El uso indebido de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 22 de esta ley.

e) El incumplimiento de los deberes y de las obligaciones formales y materiales previstos en esta ley, siempre que no tenga el carácter de infracción grave o muy grave.

f) El hecho de obstaculizar la acción de los servicios de inspección o de las autoridades competentes o de sus agentes en actuaciones de control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

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