Artículo 52. Deber de denuncia e intervención.
Artículo 52 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.
Texto consolidado
La ciudadanía, en general, y las personas profesionales que realicen su tarea en los ámbitos de la salud, educación y los servicios sociales, en especial, que tengan conocimiento de una situación de riesgo o sospecha fundada de discriminación o violencia por razón de orientación sexual o identidad de género, tienen el deber de comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad. A tales efectos se elaborará un protocolo específico de actuación.