Artículo 52. Órganos competentes para la imposición de las sanciones.
Artículo 52 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-15.
Texto consolidado
La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los siguientes órganos:
a) El Director del Equipo de Gestión del Espacio Natural de Doñana, los correspondientes a infracciones leves.
b) El Director general de Participación y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, o, en su defecto, el centro directivo competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos, los correspondientes a infracciones graves.
c) El Consejero de Medio Ambiente, los correspondientes a infracciones muy graves.