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Ley Vigente

Artículo 52. Órganos competentes para la imposición de las sanciones.

Artículo 52 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-15.

Texto consolidado

La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los siguientes órganos:

a) El Director del Equipo de Gestión del Espacio Natural de Doñana, los correspondientes a infracciones leves.

b) El Director general de Participación y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, o, en su defecto, el centro directivo competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos, los correspondientes a infracciones graves.

c) El Consejero de Medio Ambiente, los correspondientes a infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-15.

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