Artículo 51. Incremento de la sanción por beneficio ilícito.
Artículo 51 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-15.
Texto consolidado
La sanción establecida se incrementará con la adición del importe total del beneficio reportado por la actuación ilícita.