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Ley Vigente

Artículo 51. Incremento de la sanción por beneficio ilícito.

Artículo 51 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-15.

Texto consolidado

La sanción establecida se incrementará con la adición del importe total del beneficio reportado por la actuación ilícita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-15.

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