Artículo 52. Régimen, comunicación y publicidad de precios.
Artículo 52 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
1. Los precios de todos los alojamientos turísticos y de los establecimientos de restauración tienen el carácter de libres, pudiendo fijarse y modificarse por las empresas en cualquier momento sin más obligación que la de publicitarlos, en los términos previstos en la normativa vigente.
2. Reglamentariamente se establecerán las normas sobre facturación, publicidad de precios, régimen de reservas, cesión y anulación de servicios turísticos y las indemnizaciones a que pudieran dar lugar.