Artículo 52. Consejos sectoriales de servicios sociales.
Artículo 52 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
1. Los consejos sectoriales son órganos colegiados, de carácter consultivo y de participación social, que desarrollan su actividad en el ámbito de las políticas sectoriales que les afectan.
2. El Gobierno de La Rioja podrá crear consejos sectoriales de servicios sociales, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3. Los consejos sectoriales están adscritos al Consejo Riojano de Servicios Sociales y su participación en el mismo se efectuará a través de un representante, que será elegido entre los vocales de dicho consejo sectorial.
4. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinan reglamentariamente.