Artículo 52. El Consejo Asesor de Salud de Cantabria.
Artículo 52 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. · BOE-A-2003-323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-19.
Texto consolidado
El Consejo Asesor de Salud, regulado en la presente Ley y en el Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del Servicio Cántabro de Salud, es el órgano superior de carácter consultivo y de participación dentro del Sistema Sanitario Público de Cantabria.