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Ley Vigente

Artículo 52. Licencia para los Juegos Deportivos del Principado de Asturias.

Artículo 52 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte será competente en relación con las licencias de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias, salvo cuando delegue su expedición de manera expresa en las federaciones deportivas. En este último caso, la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte será competente para resolver cuantas reclamaciones pudieran producirse en la tramitación de dichas licencias.

2. La licencia de Juegos Deportivos del Principado de Asturias tendrá una duración coincidente con el desarrollo de la actividad deportiva para la que se expida y, en todo caso, no será superior al año.

3. La licencia deportiva suscrita por personas menores de 14 años deberá contar con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o la representación legal del menor y tendrá una duración máxima de una temporada deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

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