El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 52. Financiación básica.

Artículo 52 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.

Texto consolidado

1. La financiación básica, no condicionada al cumplimiento de objetivos, deberá ser suficiente para garantizar el funcionamiento general de la Universidad y atenderá a sufragar costes de personal, gastos de inversión en bienes y servicios y gastos de reparación, mantenimiento y conservación de instalaciones y equipamientos.

2. La financiación básica se calculará en función del número de estudiantes y del tipo de enseñanzas, incluyendo factores correctores relacionados con el nivel de innovación docente, el nivel de actividad investigadora y de gestión, el grado de experimentalidad de las enseñanzas y el lugar donde se impartan, con especial atención a la financiación de los estudios que se desarrollen en Huesca y en Teruel.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-25.

Más artículos de Ley 5/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.