Artículo 52. Infracciones muy graves.
Artículo 52 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2011-18154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-25.
Texto consolidado
1. La elaboración, transformación o comercialización de los productos regulados en esta ley mediante tratamientos, prácticas o procesos que impliquen riesgo para la salud.
2. La tenencia de máquinas, instalaciones o productos no autorizados para la elaboración o almacenamiento de vinos o mostos, en locales de las industrias elaboradoras o envasadoras, cuando entrañen riesgos para la salud.
3. La falsificación de productos o la venta de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de delito o falta.