Artículo 51. Infracciones graves.
Artículo 51 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2011-18154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-01.
Texto consolidado
1. (Suprimido).
2. La tenencia o venta de productos enológicos sin autorización.
3. La elaboración o transformación de los productos regulados en esta ley mediante tratamientos, prácticas o procesos no autorizados, o su aplicación en forma distinta a la establecida, siempre que no exista riesgo para la salud, así como la adición o sustracción de sustancias que modifiquen la composición de los productos regulados con resultados fraudulentos.
4. Efectuar operaciones de elaboración, envasado o etiquetado de vinos de calidad en instalaciones no inscritas en los mismos.
5. Las defraudaciones y discrepancias entre las características reales de los productos y las ofrecidas por el productor, elaborador o envasador.
6. La tenencia de máquinas, instalaciones o productos no autorizados para la elaboración o almacenamiento de vinos o mostos, en locales de las industrias elaboradoras o envasadoras, siempre que no entrañen riesgos para la salud.
Se suprime el apartado 1 por el art. 66 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2012-6368
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-6368.