Artículo 52. Deberes de las familias.
Artículo 52 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
Las madres, padres o tutores tienen los siguientes deberes:
a) Participar en la educación de sus hijos respetando el proyecto educativo, el carácter propio y las normas del centro.
b) Colaborar con el profesorado para contribuir al éxito educativo del alumnado.
c) Contribuir a la convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.
d) Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos e hijas cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.
e) Cualesquiera otros previstos en el resto del ordenamiento jurídico