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Ley Vigente

Artículo 52. Deber de conservación.

Artículo 52 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

1. Los bienes integrantes del patrimonio histórico de Canarias deberán ser conservados, mantenidos, restaurados y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o simples poseedores de manera que quede garantizada, en todo caso, la conservación y protección de sus valores.

2. Se entiende por conservación de los bienes muebles el conjunto de medidas que se limitan a prevenir y retardar el deterioro de los mismos, con la finalidad de asegurar la mayor duración posible de la configuración material del objeto considerado.

3. El grado de protección asignado a los bienes inventariados será siempre integral, y sobre ellos sólo se admitirán intervenciones de conservación y, en su caso, de restauración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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