Artículo 52. Investigación, experimentación y divulgación.
Artículo 52 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866
Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Consejería dedicará los medios personales y materiales necesarios para efectuar las labores de investigación, experimentación, fomento y divulgación en materia de caza.