Artículo 51. Censos y estadísticas.
Artículo 51 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866
Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Dirección General realizará periódicamente censos o estudios para conocer el estado de las poblaciones de especies cinegéticas en el territorio de la Comunidad.
2. Al término de la temporada, y antes del 30 de marzo, los titulares de cotos de caza comunicarán al Servicio Territorial el número de jornadas cinegéticas, el número de cazadores por jornada, el total de piezas cobradas por especies y la comparación de sus poblaciones con la temporada anterior.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior o el falseamiento de los datos, dará lugar al correspondiente expediente del que se derivarán las sanciones pertinentes.
4. La Dirección General podrá convenir con otras Comunidades Autónomas a fin de conocer los comportamientos de las especies migratorias.