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Ley Vigente

Artículo 52. Sanciones.

Artículo 52 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-28.

Texto consolidado

1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del infractor por un plazo de hasta seis meses, en el caso de ciudadanos usuarios de los centros o servicios.

2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa desde 3.001 euros hasta 15.000 euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del infractor por plazo de hasta un año, en el caso de ciudadanos usuarios de los centros o servicios.

3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa desde 15.001 euros hasta 60.000 euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del infractor por plazo de hasta dos años, en el caso de ciudadanos usuarios de los centros y servicios.

4. Las sanciones, a efectos de su graduación, se dividen en tres tramos: mínimo, medio y superior, correspondientes a la cuantía o a la duración de la sanción. El tramo mínimo alcanzará hasta el primer tercio de la sanción, el tramo medio desde el primero al segundo tercio de la sanción y el tramo superior desde el segundo tercio hasta el importe superior de la cuantía o la duración máxima de la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-28.

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