Artículo 52. Régimen jurídico.
Artículo 52 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-26.
Texto consolidado
Las ventas domiciliarias se regirán, además de por las disposiciones de la presente ley, por lo previsto para los contratos celebrados fuera de establecimientos comerciales en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias.
No podrán ser objeto de venta domiciliaria aquellos productos cuya regulación prohíba este tipo de ventas, especialmente los alimenticios y aquellos que, por la forma de presentación u otras circunstancias, no cumplan con las normas técnico-sanitarias o de seguridad.