El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 52. Suspensión de la autorización.

Artículo 52 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.

Texto consolidado

1. La suspensión de la autorización a una entidad colaboradora de la Administración se produce a petición de la entidad interesada, como consecuencia de la sanción impuesta por la comisión de una infracción de las tipificadas por el artículo 54 o en cumplimiento de una medida cautelar de acuerdo con lo que disponen los artículos 59 y 60.

2. En el supuesto de que la suspensión de la autorización haya sido solicitada por la entidad colaboradora, debe tener la duración que la entidad haya solicitado, que no puede ser superior a un año.

3. En el supuesto de que la suspensión de la autorización se produzca como consecuencia de una resolución sancionadora, debe tener la duración que determine dicha resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55.

4. En el supuesto de que la suspensión se adopte como medida cautelar, esta debe determinar su alcance y su plazo, en función del incumplimiento del que se trate, teniendo en cuenta que el período de suspensión no puede ser superior a un año. La suspensión debe levantarse una vez hayan desaparecido las causas que la motivaron.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-10.

Más artículos de Ley 3/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.