Artículo 52. Centros valencianos en el exterior.
Artículo 52 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4547
Atención: Ley 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Generalitat apoyará el movimiento asociativo de los ciudadanos y ciudadanas valencianos en el exterior, fomentando la creación de centros valencianos en el exterior (CEVEX), que tendrán como objetivo prioritario el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el pueblo valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su idioma y su cultura.
2. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de centro valenciano en el exterior cualquier asociación legalmente reconocida, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en el que se encuentre ubicada, constituida por una comunidad de valencianos o valencianas asentada fuera de la Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal por el órgano competente.
3. A los efectos de defender e integrar sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines, los centros valencianos en el exterior reconocidos, podrán constituirse en federaciones y confederaciones.
4. Los centros valencianos en el exterior, como instrumentos de participación en la vida social, cultural y política de la Comunitat Valenciana, serán considerados como entidades ciudadanas con los derechos que establece esta ley.
5. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento y la competencia de reconocimiento de estos centros y sus federaciones o confederaciones.