Artículo 52. Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León.
Artículo 52 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
1. La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León es el órgano competente y asesor de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en materia de valoración y adquisición de bienes culturales. A tales efectos, le corresponde informar y asesorar sobre la adquisición de bienes culturales por cualquiera de sus consejerías y entidades. Asimismo, le corresponde realizar las tasaciones y valoraciones de tales bienes que se establezcan en esta o en otras normas.
Corresponde a la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León la emisión de informes y dictámenes, así como el asesoramiento a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León respecto de la adquisición de bienes culturales por cualquiera de sus consejerías o entidades.
Dentro de ella existirá un comité de adquisiciones en el cual se podrán delegar funciones relativas a la tasación de bienes culturales en casos de urgencia o especial interés.
2. Su composición, funciones y normas de actuación se desarrollarán reglamentariamente.
La composición de la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León incluirá en todo caso personal técnico o facultativo al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con competencia profesional en materia de conservación y restauración, arqueología, etnografía, arte, archivos, bibliotecas y centros museísticos.
3. La Consejería competente en materia de museos hará público anualmente el listado de las adquisiciones realizadas o de las adquisiciones por acuerdos de pago de tasas e impuestos que realice cualquier organismo, empresa pública o ente dependiente de la Junta de Castilla y León.