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Ley Vigente

Artículo 51. Centros museísticos cabecera de la Red Museística de Castilla y León.

Artículo 51 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

Texto consolidado

1. Los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León se considerarán centros museísticos cabecera de la Red Museística de Castilla y León dentro de su ámbito territorial o temático y, como tales, ejercerán, sin perjuicio de la autonomía de gestión de los centros museísticos, funciones de coordinación y asistencia técnica en materia museística en los términos que se determinen reglamentariamente.

2. En función de las necesidades de la política museística de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de centros museísticos podrá establecer otros centros museísticos integrados en la Red Museística de Castilla y León como centros cabecera de Red mediante los instrumentos de colaboración correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

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